ESTATUTO
ASOCIACION COLOMBIANA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO
ANATO Capítulo Central
ASOCIACION COLOMBIANA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO
ANATO Capítulo Central
CAPÍTULO PRIMERO
DEL NOMBRE, NATURALEZA, DURACION, DOMICILIO, COMPETENCIA Y VINCULACION
ARTÍCULO 1. NOMBRE, NATURALEZA, DURACIÓN: EL CAPÍTULO ANATO CENTRAL es una Asociación gremial de carácter regional, sin ánimo de lucro, Organizada como lo establece el Código Civil Colombiano, con Personería Jurídica No. 175 del 12 de abril de 1993 otorgada por la Alcaldía Mayor de Bogotá y constituida por documento de fecha 14 de Febrero de 1997 inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo el Nº 2137 del Libro I de las entidades sin ánimo de lucro. Que para efectos del presente estatuto se denominará EL CAPITULO.
ARTÍCULO 2. DOMICILIO: EL CAPÍTULO tiene como domicilio principal la ciudad de Bogotá D.C. con dirección en la Carrera 19 B # 83-63 Piso 2.
PARAGRAFO: EL CAPITULO con el fin de prestar la debida atención a los Asociados de ciudades diferentes a la de su sede podrá crear seccionales, debidamente reglamentadas por la Junta Directiva de EL CAPITULO.
ARTÍCULO 3. DURACIÓN: La duración de EL CAPÍTULO es indefinida.
ARTÍCULO 4. ÁMBITO REGIONAL O TERRITORIAL: EL CAPÍTULO desarrollará sus funciones en el(los) Departamento(s) de Cundinamarca, Boyacá, Guaviare, Huila, Tolima, Meta, Guainía, Casanare, Arauca, Vichada, Amazonas, Caquetá, Vaupés y Putumayo.
ARTICULO 5. VINCULACIÓN: La entidad regulada por los presentes estatutos es un Capítulo Regional de la ASOCIACION COLOMBIANA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO ANATO, entidad nacional, sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida por Resolución Nº 265 de 1949 del Ministerio de Justicia, en adelante ANATO NACIONAL. EL CAPÍTULO cuenta con autonomía económica, administrativa y jurídica. Comprometerá su responsabilidad financiera de manera independiente y separada de ANATO NACIONAL. EL CAPÍTULO trabajará dentro del espíritu y las normas de los estatutos de ANATO NACIONAL, en adelante el Estatuto Nacional.
PARÁGRAFO: De conformidad con los estatutos de ANATO NACIONAL, EL CAPÍTULO deberá cumplir las obligaciones que el Estatuto Nacional le establezca. EL CAPÍTULO en desarrollo de sus funciones no podrá hacer pronunciamientos públicos sobre temas de interés nacional que sean de competencia de la Junta Directiva o del Presidente de la Asociación a nivel Nacional.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL OBJETO Y DEL PATRIMONIO
DEL OBJETO Y DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 6. OBJETO DEL CAPÍTULO: EL CAPÍTULO, como ente regional tendrá los mismos objetivos de ANATO NACIONAL, desarrollándolos en el ámbito regional de su competencia. Es objeto de la Asociación representar los intereses de sus asociados; propender por el acercamiento entre sus asociados con el fin de alcanzar un óptimo y sano desarrollo de sus fines sociales; procurar el desarrollo, fortalecimiento y facilitación de la actividad de las agencias de viajes y la interacción de éstas con los partícipes de la industria turística regional propiciando el mejoramiento continuo de la actividad de sus asociados proyectando el Gremio dentro de la Región para contribuir al fortalecimiento de la industria turística.
Para este fin EL CAPÍTULO, en el ámbito regional, podrá, entre otros:
a) Colaborar y propender con los medios a su alcance por el desarrollo del turismo en su Región.
b) Llevar la representación de sus Asociados en la Región para velar por sus intereses comunes.
c) Estudiar y proponer soluciones a los problemas relacionados con la Industria Turística regional y con la actividad específica de sus asociados en la región.
d) Propiciar el acercamiento de las empresas y entidades que desarrollan actividades comprendidas dentro de la industria turística regional.
e) Representar los intereses del gremio ante las empresas y demás Asociaciones del sector turístico regional.
f) Difundir las noticias y los puntos de vista de interés sobre la industria turística regional en coordinación con los pronunciamientos, directrices y políticas que para el efecto señale ANATO NACIONAL. El Capítulo en desarrollo de sus funciones no podrá hacer pronunciamientos públicos sobre temas de interés nacional que sean de competencia de la Junta Directiva o del Presidente de la Asociación a nivel Nacional.
g) Organizar cursos, seminarios o reuniones a nivel local y regional para estimular el intercambio de experiencias y conocimientos en materia turística, así como para facilitar contactos profesionales y empresariales entre sus afiliados y con otros gremios vinculados a la industria.
h) Establecer programas institucionales de apoyo y gestión del turismo receptivo en su Región.
i) Organizar eventos de promoción y capacitación turística a nivel Regional, tales como seminarios, talleres, ferias, workshops, viajes de familiarización; muestras turísticas y las demás que defina la Junta Directiva.
j) Presentar y liderar proyectos que generen beneficios para los asociados que no sean consideradas de competencia de ANATO Nacional.
k) Celebrar convenios, alianzas estratégicas, asociarse, invertir, participar con otras entidades para el desarrollo del objeto social de EL CAPITULO y que no sean consideradas de competencia de ANATO Nacional.
ARTÍCULO 7. ATRIBUCIONES DEL CAPÍTULO: Para el logro de sus objetivos EL CAPÍTULO podrá recibir, mantener, aprovechar y aplicar cualquier clase de aportes, contribuciones, donaciones o cuotas que se quieran destinar por los afiliados o por terceros para el desarrollo de los fines expresados, adquirir, arrendar, gravar, enajenar, etc., a cualquier título bienes muebles e inmuebles, contratar servicios de personas y en general, celebrar todo acto o contrato lícito en orden a lograr su objetivo social.
ARTÍCULO 8. CONFORMACION DEL PATRIMONIO: El patrimonio de EL CAPÍTULO está conformado por los aportes y cuotas con que contribuyen los Asociados, así mismo con las partidas que ANATO NACIONAL le asigne, como por los auxilios, los legados, las donaciones y los demás ingresos que obtenga en la prestación de servicios o a cualquier título jurídico válido.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 9. CLASES DE ASOCIADOS: EL CAPÍTULO sólo tendrá ASOCIADOS ACTIVOS.
ARTÍCULO 10. ASOCIADOS ACTIVOS: Serán Asociados Activos las personas Jurídicas que desarrollen la actividad de Agencias de Viajes y Turismo, las Agencias de Viajes Operadoras, las Oficinas de Representación Turística y las Operadoras Profesionales de Congresos, Ferias y Convenciones, de acuerdo con las leyes Colombianas, dentro del ámbito regional de su competencia.
PARÁGRAFO: Las sucursales de los asociados activos del Capítulo Central ingresarán automáticamente como asociados de EL CAPITULO al que corresponden geográficamente, de conformidad con las condiciones establecidos en los estatutos de ANATO NACIONAL
ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son derechos de los Asociados Activos.
a) Utilizar los servicios ofrecidos por EL CAPÍTULO.
b) Asistir directamente o mediante apoderado a las reuniones de la Asamblea General de EL CAPITULO en los términos del estatuto nacional y del presente estatuto.
c) Presentar por escrito, con copia a la Junta Directiva del Capítulo las quejas y reclamaciones que a bien tengan y exigir la debida reserva cuando lo considere necesario.
d) Recomendar con su firma las solicitudes de ingreso de nuevos Asociados excepto cuando se es miembro de la Junta Directiva de EL CAPÍTULO o de la Nacional, en cuyo caso está impedido.
e) Oponerse, a las solicitudes de ingreso de nuevos Asociados dejando constancia de su oposición.
f) Ser designados sus representantes para cualquier cargo no remunerado dentro de EL CAPÍTULO.
g) Ser elegidos, sus representantes de acuerdo a lo previsto en el Estatuto Nacional, miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS: Son obligaciones de los Asociados Activos
a) Observar en su integridad las normas contenidas en el presente Estatuto y en el Estatuto Nacional; en el Código de Ética; en los reglamentos de ANATO NACIONAL y de EL CAPÍTULO, así como las decisiones de carácter general adoptadas por los Órganos de Gobierno de ANATO NACIONAL y de EL CAPÍTULO.
b) Pagar oportunamente las cuotas o contribuciones ordinarias o extraordinarias y las demás obligaciones pecuniarias a su cargo en la forma que reglamente la Junta Directiva.
c) Mantener informado a EL CAPITULO de los cambios o modificaciones de la Razón social, Representante Legal, Gerente, domicilio, dirección de notificaciones, teléfonos de contacto y dirección electrónica de notificaciones.
d) Participar activamente en las deliberaciones y votaciones de las Asambleas que realice el CAPÍTULO.
e) Velar por el buen nombre de EL CAPÍTULO, ajustando sus actividades profesionales a la más estricta ética y a las disposiciones jurídicas que reglamentan el ejercicio de la profesión.
f) Participar activamente en la iniciativa, estudio, planificación y desarrollo de los programas que tiendan al cumplimiento de los fines de EL CAPÍTULO.
g) Aceptar los cargos y comisiones que le sean encomendados por la Asamblea y la Junta Directiva bien sea del Orden Nacional o de EL CAPÍTULO, salvo cuando existan impedimentos para aceptarlo o para continuar desempeñándolo.
h) Desempeñar según su real saber y entender los cargos y comisiones que EL CAPÍTULO les confíe.
i) Acatar las sanciones que les sean impuestas y durante el transcurso de la misma seguir cumpliendo con todas las obligaciones que les correspondan como miembro de la Asociación.
j) Las demás que se establezcan estatutariamente, por la Asamblea y por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 13. SOLICITUDES DE INGRESO: Las solicitudes de ingreso como Asociados serán presentadas ante la Junta Directiva de EL CAPÍTULO acorde al procedimiento interno de afiliaciones; Aprobada en primera instancia la solicitud por EL CAPÍTULO pasará a consulta por todos los asociados a nivel nacional y por último a la Junta Directiva Nacional para ser considerada en segundo y último debate.
ARTÍCULO 14. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INGRESO DE LOS ASOCIADOS:
a) Certificado de Existencia y Representación expedido por Cámara de Comercio, con una vigencia no superior a 30 días.
b) Registro Nacional de Turismo, vigente.
c) Estados Financieros de la Empresa (Balance y declaración de renta del último año y copia de pago de parafiscales, acompañado del estado de pérdidas y ganancias).
d) Hoja de vida de los socios y directivos de la Agencia.
e) Organigrama de la Agencia con especificación de nombres y cargos
f) Dos cartas de presentación de Asociados Activos de ANATO, que no pertenezcan a la Junta Directiva Nacional, ni de los Capítulos, firmadas por sus respectivos representantes legales
g) Una referencia bancaria.
h) Los demás que determine la Junta Nacional o EL CAPÍTULO, para considerar en un caso concreto.
PARÁGRAFO: En la solicitud de ingreso el solicitante deberá declarar que conoce y acepta el procedimiento de estudio de su solicitud y especialmente que acepta que los asociados activos tienen el derecho a oponerse al ingreso de nuevos asociados sin que EL CAPÍTULO o ANATO NACIONAL tengan obligación alguna de revelar el motivo de la oposición, la cual se considera información confidencial de la entidad.
ARTÍCULO 15. SUSPENSIÓN DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: La facultad de suspensión del carácter de Asociado es de competencia exclusiva de la Junta Directiva Nacional y corresponde a EL CAPITULO de conformidad con el Estatuto Nacional, reportar oportunamente una de las siguientes causales para suspender al Asociado Activo:
a) Por el inicio de proceso de extinción de dominio en los términos de la Ley 793 de 2002 o las normas que la reformen o sustituyan.
b) Por vinculación del Asociado a cualquier proceso relacionado con Lavado de Activos.
c) Por el inicio de proceso penal por delitos contra el patrimonio económico.
d) Por mora en el pago de las obligaciones pecuniarias a favor de la Asociación según se disponga en el Reglamento de Suspensión, en los términos que señale la Junta Directiva Nacional.
e) Por las demás señaladas en el Estatuto Nacional, en el Código de Ética y en los Reglamentos de ANATO NACIONAL .
PARÁGRAFO: El término de la suspensión será determinado por la Junta Directiva Nacional de conformidad con el Reglamento de Suspensión vigente.
ARTÍCULO 16. PÉRDIDA DE CARÁCTER DE ASOCIADO: La pérdida de carácter de Asociado es de competencia exclusiva de la Junta Directiva Nacional y corresponde a EL CAPITULO de conformidad con el Estatuto Nacional, reportar oportunamente una de las siguientes eventualidades:
a) Terminación de las actividades comerciales como Agencia de Viajes y Turismo, como Agencias de Viajes Operadoras, Oficinas de Representación Turística y como Operadoras Profesionales de Congresos, Ferias y Convenciones, que sirvieron para la admisión.
b) Por expulsión decretada con arreglo al Estatuto Nacional y los Reglamentos vigentes.
c) Por no acatar el fallo del Tribunal de Ética.
d) Cuando el Representante Legal o el Asociado persona natural sea condenado por un delito doloso.
e) Por la inclusión del Asociado, sus socios, accionistas o representante legal, en la Lista Clinton o List SDNT que es publicada y actualizada por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos - Oficina de Control de Activos Extranjeros- o en cualquier otra que cumpla los mismos fines. Así mismo, en caso de que alguna operación del Asociado sea reportada a la Unidad de Análisis Financiero adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público como sospechosa o cuando se profiera sentencia o cualquier decisión en contra del Asociado por parte de la autoridad competente por violación a las normas sobre control de lavado de activos o se le dicte sentencia de extinción de dominio en los términos de la Ley 793 de 2002 o las normas que la reformen o sustituyan.
f) Por las demás señaladas en los Estatutos, en el Código de Ética y en los Reglamentos vigentes de la Asociación.
PARAGRAFO: El asociado no podrá presentar renuncia mientras se halle en trámite un caso ante la Junta Directiva nacional en el que la agencia se encuentre involucrada. Si lo hiciere será sancionada con expulsión inmediata.
ARTÍCULO 17. REFORMAS DEL ASOCIADO: Cuando una empresa asociada cambie de razón social o varíe en forma parcial o total la conformación de sus socios en menos del 50% o cuando cambie de representante legal, se notificará por escrito al EL CAPÍTULO con copia a ANATO NACIONAL, en un término no mayor de treinta (30) días, presentando los documentos referentes a la actualización de los registros, con el fin de que la Junta Directiva estudie si cumple los requisitos para continuar perteneciendo a la Asociación. En caso de no darse cumplimiento se perderá la calidad de Asociado de ANATO.
Cuando se presente cambio en la propiedad del establecimiento de comercio o de la conformación de la sociedad en un 50% o más de su capital social, la Junta Directiva solicitará la documentación que considere pertinente y determinará si se acepta el reingreso automático de la persona jurídica o si ésta debe adelantar completamente el trámite de ingreso a la Asociación.
ARTÍCULO 18: REPRESENTACION DEL ASOCIADO: La representación ante EL CAPÍTULO de las personas jurídicas que tengan la calidad de Asociados la llevará el representante legal, el suplente del representante legal, o el gerente registrado ante la Cámara de Comercio.
CAPÍTULO CUARTO
ÓRGANOS DE GOBIERNO
ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 19. ÓRGANOS DEL GOBIERNO: El Capítulo tendrá los siguientes Órganos de Gobierno
La Asamblea General de EL CAPITULO
La Junta Directiva de EL CAPITULO
El Presidente Junta Directiva de EL CAPITULO
CAPÍTULO QUINTO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 20: DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CAPITULO: La Asamblea General es la máxima autoridad de EL CAPÍTULO y sus decisiones obligan a todos los Asociados.
La Asamblea estará conformada por los Asociados, quienes se reunirán por convocatoria efectuada de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente estatuto.
El Director Ejecutivo y los invitados especiales a las Asambleas podrán tener derecho a Voz pero no voto.
ARTÍCULO 21: REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA GENERAL: Para participar en las reuniones de Asamblea General, los Asociados deberán encontrarse a paz y salvo con EL CAPÍTULO y con la Asociación por concepto de todas las obligaciones facturadas hasta el último día del semestre anterior.
ARTÍCULO 22. DERECHO DE VOTO EN LA ASAMBLEA: Cada Asociado Activo tendrá derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General.
PARÁGRAFO 1: Las sucursales ubicadas en la misma jurisdicción de la principal, tendrán derecho a voz pero no a voto, solamente la principal tiene derecho a voto.
PARÁGRAFO 2: Las sucursales cuya principal se encuentra fuera de la jurisdicción de EL CAPÍTULO, solo tendrán derecho a UN voto.
ARTÍCULO 23. REPRESENTACIÓN EN ASAMBLEAS:
a) El Representante Legal del Asociado Activo por derecho propio.
b) Por representación con poder del Representante Legal otorgado a favor de uno (1) de los de los socios de su Agencia, o a favor del representante legal de otro Asociado Activo de ANATO.
c) En consecuencia, los asociados activos además de su propia representación, podrán llevar solamente la representación de otro Asociado Activo en la respectiva reunión de la Asamblea.
d) Se podrá asistir a la Asamblea mediante representante en forma sucesiva, hasta por dos veces
e) No podrá otorgarse poder a los miembros de la Junta Directiva Nacional o de EL CAPÍTULO o al personal administrativo de la Asociación.
PARÁGRAFO: Una persona jurídica solo tendrá derecho a un voto sin tener en cuenta el número de sucursales dentro un mismo Capítulo regional
ARTÍCULO 24. CLASES DE ASAMBLEA:
La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones: Ordinaria y Extraordinaria
a) Las reuniones ordinarias se celebrarán cada año, durante el primer semestre y antes de la Asamblea de ANATO NACIONAL en la fecha que determine la Junta Directiva de EL CAPITULO y serán convocadas mediante comunicación escrita enviada por el Presidente de la Junta Directiva de EL CAPITULO en correo certificado a la dirección de notificaciones o dirección electrónica de notificaciones que cada asociado tenga registrada y con una anticipación mínima de un mes calendario a la fecha de la primera sesión.
b) Durante los quince (15) días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea, los Asociados Activos podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de EL CAPÍTULO en las Oficinas de la administración. El Derecho de Inspección debe ser ejercido por el representante legal del Asociado Activo y no incluye el derecho a solicitar o tomar copias de los libros y/o papeles de la Asociación. El Derecho de Inspección no se extiende a datos o documentos que de ser divulgados pueden ser utilizados en detrimento de la Asociación. Cualquier controversia sobre el ejercicio del derecho de inspección será dirimida por la Junta Directiva de EL CAPITULO.
c) Cuando no se celebre oportunamente la Asamblea Ordinaria, es decir dentro del plazo establecido en el literal anterior, se convocará, para cumplir las mismas funciones, como Asamblea Ordinaria Extemporánea.
d) Las reuniones extraordinarias se celebrarán por convocatoria escrita que envíe el Presidente de la Junta Directiva de EL CAPITULO por correo certificado a la dirección de notificaciones o dirección electrónica de notificaciones por iniciativa propia o a solicitud de un número de asociados activos no menor del 30% de los mismos o el Revisor Fiscal, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha de la primera sesión.
ARTÍCULO 25: CONVOCATORIA ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Los Asociados que convoquen la Asamblea Extraordinaria deberán observar lo dispuesto en el Artículo 21 del presente Estatuto.
ARTÍCULO 26: QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: El quórum para deliberar y decidir en las reuniones de la Asamblea estará constituido por un número de asociados presentes y representados no inferior al 30% del número total de Asociados activos de EL CAPITULO con derecho a participar en la Asamblea.
PARÁGRAFO : Si llegada la fecha de la reunión ordinaria o extraordinaria debidamente convocada y pasada una hora de la señalada para la sesión de instalación, no se hubiera conformado el quórum deliberatorio requerido, los presentes señalarán nuevo día y hora para la reunión de la Asamblea General de EL CAPITULO que se comunicará con una anticipación no menor de ocho (8) días calendario por correo certificado a la dirección de notificaciones o dirección electrónica de notificaciones dirigido a los Asociados que tengan derecho a concurrir. Para la reunión que se celebre, en atención al nuevo señalamiento, constituirá quórum deliberatorio la presencia de cualquier número plural de los Asociados activos con derecho a voz y voto, y las decisiones se tomarán con la mitad más uno de los presentes.
ARTÍCULO 27. DE LAS REUNIONES NO PRESENCIALES O SEMI-PRESENCIALES: Habrá reunión de la Asamblea Extraordinaria de EL CAPITULO cuando por cualquier medio los asociados puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo al medio empleado, en cuyo caso se conservará como prueba el medio tecnológico válido en el momento, que permita establecer la hora, el girador y el mensaje.
ARTÍCULO 28. DE OTRO MECANISMO PARA LA TOMA DE DECISIONES: Cuando asociados con derecho a voto expresen por escrito un sentido de voto sobre un asunto especifico, en un término máximo de un mes calendario contado a partir de la primera comunicación recibida; el Presidente de la Junta Directiva de EL CAPITULO deberá contabilizar mínimo la mitad más uno de los votos con respecto al total de Asociados con derecho a voto, para poder informar el sentido de la decisión a los Asociados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los documentos en que se exprese el voto.
ARTÍCULO 29. LUGAR DE LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL: El lugar será la ciudad sede de EL CAPÍTULO; la Asamblea podrá decidir que la siguiente reunión se realice en otra ciudad dentro del ámbito regional de EL CAPITULO.
ARTÍCULO 30. LUGAR Y METODOLOGÍA DE LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Las Asambleas Extraordinarias se realizarán en la ciudad de Bogotá si es presencial, o virtual si es el caso. En las convocatorias para las Asambleas Extraordinarias, deberá incluirse el orden del día a tratarse en la respectiva reunión y no podrán tratarse asuntos diferentes,
PARÁGRAFO: Si la Asamblea Extraordinaria con el 70% del voto favorable de los presentes y agotado el orden del día podrán aprobar la inclusión de nuevos temas.
ARTÍCULO 31. PRESIDENCIA Y SECRETARIA DE LA ASAMBLEA: Las reuniones de la Asamblea General o Extraordinaria serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva de EL CAPITULO y en su ausencia por el Vicepresidente.
El Secretario de la Asamblea General o Extraordinaria será el mismo de la Junta Directiva de EL CAPITULO. En defecto de los anteriores, las presidirá la persona que la Asamblea elija para desempeñar esta función.
ARTÍCULO 32. DECISIONES DE LA ASAMBLEA: Todas las decisiones de la Asamblea General se adoptarán con la votación favorable de mínimo la mitad más uno de los votos presentes, excepto la decisión de Reforma de Estatutos, la cual requerirá por lo menos del 70% de los votos presentes.
ARTÍCULO 33. ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL Y EXTRAORDINARIA: De todo lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General o Extraordinarias se dejará constancia en Acta firmada por el Presidente y el Secretario de las mismas. Su aprobación corresponde a la Asamblea o a la comisión que se designe con este propósito.
ARTÍCULO 34. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Son funciones de la Asamblea General de EL CAPITULO:
a) Fijar la política general de EL CAPÍTULO, aprobar los planes de trabajo y sus objetivos fundamentales dentro del espíritu y en concordancia con los planes y programas de carácter nacional.
b) Elegir nominalmente a los miembros de la Junta Directiva de EL CAPITULO.
c) Elegir al Revisor Fiscal con su respectivo suplente y aprobar sus honorarios.
d) Estudiar y decidir sobre los informes del Presidente del Capítulo, de la Junta Directiva y del Revisor Fiscal.
e) Aprobar los estados financieros de EL CAPITULO.
f) Decidir sobre la Reforma del Estatuto de EL CAPÍTULO la cual deberá tener la aprobación previa de la Junta Directiva Nacional.
g) Aprobar la fusión con otra (s) entidad (es) gremial (es) que pertenezcan al sector turístico.
h) Decretar la disolución y reglamentar la liquidación de EL CAPÍTULO en caso de considerarlo necesario, respetando las normas estatutarias y la ley.
i) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias y su forma de pago.
j) Conformar las Comisiones Especiales que considere necesarias para la buena marcha de EL CAPITULO.
k) Decidir reinversión de excedentes dejando constancia en el acta de la Asamblea.
l) Las demás que le correspondan como máxima autoridad de EL CAPITULO y cualquiera que el Estatuto señale.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 35. DEFINICION: Corresponde a la Junta Directiva la dirección de EL CAPÍTULO y el desarrollo de las políticas y objetivos generales acordados por la Asamblea General de Asociados de EL CAPÍTULO de conformidad con lo dispuesto en el presente estatuto.
ARTÍCULO 36. CONFORMACION: La Dirección de EL CAPÍTULO corresponde en primer lugar a la Junta Directiva, la cual estará compuesta por cinco (05) miembros principales con 3 tres suplentes numéricos, elegidos nominalmente por la Asamblea General EL CAPÍTULO. Dentro de los cuales se asignaran los siguientes cargos:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Relaciones Públicas
Suplente 1
Suplente 2
Suplente 3
PARÁGRAFO: Los suplentes reemplazarán a los miembros principales en ausencia temporal o permanente.
ARTÍCULO 37. PERIODO DE LOS MIEMBROS PRINCIPALES DE LA JUNTA DIRECTIVA: El período de los miembros principales de la Junta Directiva de EL CAPITULO será de un (1) año. Los miembros principales de Junta Directiva de EL CAPITULO podrán ser reelegidos hasta por tres (3) periodos consecutivos.
PARÁGRAFO 1: Deben quedar por lo menos dos de los miembros principales de la Junta Directiva anterior de EL CAPITULO para garantizar continuidad. En caso de que los miembros principales hayan sido elegidos en la misma fecha, deberán quedar dos elegidos por decisión de votación.
PARÁGRAFO 2: Una vez cumplidos los tres (3) periodos consecutivos de la Junta Directiva, esta podrá ser reelegida para un nuevo período si obtuviere el voto favorable del 70% de los Asociados con derecho a voz y voto, presentes en la Asamblea General.
ARTÍCULO 38. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros elegidos por la Asamblea General de EL CAPÍTULO deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser Representante Legal, Socio o Gerente de un Asociado activo, calidad que debe haber tenido por lo menos durante los dos últimos años.
b) Que el asociado activo , tenga como mínimo un (2) años de ser asociado de ANATO
c) Firmar documento declarando el conocimiento de los estatutos de ANATO NACIONAL, ANATO Capítulo Central, Código de Ética y demás Reglamentos.
d) Estar presente en la Asamblea al momento de ser elegido o reelegido.
PARÁGRAFO 1: Los miembros de la Junta Directiva no podrán formar parte simultáneamente de la Junta Directiva Nacional y del Tribunal de Ética; salvo el Presidente de EL CAPITULO, que hace parte de la Junta Directiva Nacional.
PARÁGRAFO 2: Quienes hayan sido miembros principales de la Junta Directiva de EL CAPÍTULO, sólo podrán presentarse para reelección en el año siguiente, siempre y cuando hayan asistido cuando menos al 75% de las reuniones de la Junta programadas en el año para el cual fueron elegidos.
ARTÍCULO 39. REMPLAZO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: La vacante que deje un miembro principal de la Junta Directiva de EL CAPITULO será llenada por el primer suplente numérico y así sucesivamente; excepto el Presidente que solamente podrá ser reemplazado por el Vicepresidente.
En caso de ausencia permanente o renuncia del vicepresidente de la Junta Directiva de EL CAPITULO se debe convocar a asamblea extraordinaria para elegir nuevo dignatario para este cargo.
ARTÍCULO 40. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA:
a) Por ausencia al 25% de las reuniones de la Junta para el periodo que fue elegido, sin que medie excusa escrita o virtual, aceptada por la Junta Directiva.
b) Por renuncia escrita presentada ante la misma Junta Directiva de EL CAPITULO
c) Por exclusión decretada por la misma Junta Directiva de EL CAPITULO, con el voto del 75% de los miembros principales de la Junta Directiva de EL CAPITULO
d) Por la pérdida de la calidad de representante del Asociado, por el cual fue elegido.
e) Por la pérdida de calidad de Asociado de la Agencia por la cual fue elegido.
f) Por haber sido penalizado el Asociado que representa con sanción de suspensión.
g) La mora en el cumplimiento de las obligaciones para con la Asociación.
h) Por haber sido sancionado por infringir el código de ética de ANATO
ARTÍCULO 41 REUNIONES ORDINARIAS: La Junta Directiva de EL CAPITULO se reunirá mensualmente en forma ordinaria en la sede de EL CAPITULO, en el día y hora que determinen. Eventualmente podrá reunirse en otro lugar si así lo acuerda la Junta Directiva.
ARTÍCULO 42. REUNIONES EXTRAORDINARIAS: La Junta Directiva se reunirá en forma extraordinaria cuando la convoque el Presidente de la Junta Directiva de EL CAPITULO o el Revisor Fiscal por iniciativa propia o cuando se lo soliciten la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 43. QUORUM Y DECISIONES: Las reuniones de la Junta Directiva de EL CAPITULO tendrán quórum deliberatorio y decisorio cuando cuenten con la asistencia de más de la mitad de sus miembros y las decisiones se adoptarán con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes.
ARTÍCULO 44. ACTAS: De todas las reuniones de la Junta Directiva de EL CAPITULO se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario de cada sesión, las cuales una vez aprobadas, se convierten en documentos oficiales de la Asociación. Cuando alguno de los miembros de la Junta lo solicite, las deliberaciones de una o más sesiones determinadas tendrán carácter reservado, en forma relativa o absoluta.
ARTÍCULO 45. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA: La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dictar o modificar su propio reglamento, en el cual se incluirán las funciones del Tesorero y Relaciones Públicas.
b) Dictar los lineamientos para dirigir y administrar EL CAPÍTULO.
c) Rendir ante la Asamblea los informes de actividades y financieros.
d) Remitir a la Junta Nacional para su conocimiento un balance semestral, debidamente auditado dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del respectivo semestre.
e) Desarrollar los programas de servicios que la Junta Directiva Nacional no haya declarado de interés nacional.
f) Desarrollar los trabajos que le encomiende la Asamblea Nacional, la Junta Nacional, la Asamblea de EL CAPÍTULO y aquellos que de acuerdo con los objetivos y finalidades de ANATO, sea necesario acometer en su región.
g) Ejecutar las políticas y las disposiciones de la Asamblea General de EL CAPITULO, desarrollar y reglamentar las resoluciones y conclusiones de la misma.
h) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos de EL CAPÍTULO.
i) Fijar la cuantía de los actos o contratos que puedan ser ejecutados o celebrados por el Representante Legal principal y suplente, sin previa autorización de la Junta Directiva de EL CAPITULO.
j) Convocar a las Asambleas generales Ordinarias y Extraordinarias, de acuerdo con el presente Estatuto.
k) Disponer todo lo relacionado con la administración y manejo de la Tesorería de EL CAPÍTULO, controlando y examinando, los libros, cuentas y documentos.
l) Integrar los Comités Asesores o Técnicos Permanentes o Transitorios que considere necesarios y señalarles sus funciones.
m) Decidir sobre las solicitudes de admisión de los Asociados activos de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto.
n) Presentar, junto con el Director Ejecutivo de EL CAPÍTULO, un informe anual de actividades ante la Asamblea General de EL CAPÍTULO.
o) Dictar y/o actualizar el reglamento de las elecciones que se deben realizar en la Asamblea General de EL CAPITULO.
p) En general, cuanto convenga en su órbita estatutaria para la adecuada marcha de los asuntos de la Asociación.
q) Presentar un numero plural de candidatos del cual será elegido el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 46. RESOLUCIONES DE LA JUNTA: Las decisiones de la Junta Directiva de EL CAPITULO se convertirán en Resoluciones de acuerdo al reglamento de la misma y tendrán fuerza obligatoria desde su adopción.
CAPÍTULO SEPTIMO
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 47. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:
a) Ejercer la Representación Legal principal de EL CAPÍTULO.
b) Llevar la vocería de EL CAPÍTULO y de la Junta Directiva.
c) Ejercer la representación de EL CAPÍTULO ante las distintas entidades regionales
d) Mantener permanentemente informada a la Junta Directiva sobre la marcha de EL CAPITULO y sus Estados
e) Presentar ante la Asamblea General de EL CAPITULO un informe general de actividades de la Junta Directiva y de EL CAPITULO
f) Presidir la Asamblea de EL CAPÍTULO
g) Representar al CAPÍTULO ante la Junta Directiva Nacional.
h) Ejecutar o celebrar todos los actos y contratos que se requieran para el cumplimiento de los fines de EL CAPÍTULO, dentro de los límites y bajo la reglamentación que señale la Junta Directiva.
i) Desarrollar y ejecutar las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de EL CAPITULO
j) Decretar los aumentos de sueldos para los funcionarios del Capítulo dentro de las partidas presupuestales correspondientes
k) Presentar a la Junta Directiva los planes, programas y proyectos encaminados al logro de los objetivos de EL CAPÍTULO y de su eficiente estructura administrativa.
l) Recibir o atender las diferentes peticiones o solicitudes de los Asociados y si es el caso, someterlo a la Junta Directiva de EL CAPITULO.
m) Las demás que de acuerdo a los presentes reglamentos asignen la Asamblea y la Junta Directiva de EL CAPITULO
n) Presentar candidatos para el nombramiento del Director Ejecutivo de EL CAPITULO.
o) Ser el superior jerárquico del Director Ejecutivo de EL CAPITULO.
ARTÍCULO 48. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:
Son funciones del Vicepresidente:
a) Presidir las Juntas Directivas en ausencia del Presidente.
b) Ser el suplente del Presidente de EL CAPITULO en la Junta Directiva Nacional.
c) Representar a EL CAPÍTULO en los eventos y reuniones a las que no pueda asistir el presidente.
d) Ejecutar las demás funciones asignadas por el Presidente o por la Junta Directiva de EL CAPITULO.
CAPÍTULO OCTAVO
DEL SECRETARIO
DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 49. FUNCIONES DEL SECRETARIO: El Secretario de EL CAPÍTULO tendrá las siguientes funciones:
a) Servir de Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva de EL CAPITULO
b) Elaborar las actas de la Asamblea General y la Junta Directiva de EL CAPITULO
c) Autorizar con su firma las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de EL CAPITULO a las cuales asista.
d) Expedir copias auténticas de las actas de Asamblea y Junta Directiva en las cuales haya actuado como Secretario.
CAPÍTULO NOVENO
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
ARTÍCULO 50. DEL DIRECTOR EJECUTIVO: EL CAPÍTULO podrá tener un Director Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva, de los candidatos presentados por el Presidente de la Junta de EL CAPITULO, de quién dependerá.
ARTÍCULO 51. FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO:
a) Ser el Representante Legal suplente de EL CAPÍTULO. Conforme a las atribuciones que le permita la Junta Directiva de EL CAPITULO
b) Ser el jefe Administrativo y de personal de EL CAPÍTULO.
c) Supervisar y controlar la organización financiera de EL CAPÍTULO
d) Recibir o atender las diferentes peticiones o solicitudes de los Asociados y si es el caso someterlos a consideración del Presidente.
e) Formar parte de los Comités Técnicos Permanentes y ejercer su Secretaría técnica, cuando la Junta Directiva así lo considere pertinente.
f) Coordinar el manejo de la correspondencia oficial, la custodia de los libros, los documentos, las publicaciones, el aspecto promocional, las relaciones públicas, los equipos de la Asociación y los libros de actas de la Asamblea, de la Junta Directiva y de los Comités Técnicos en los que ejerza la secretaria técnica.
g) Llevar el libro de registro de asociados.
h) Las demás que le asigne la Junta Directiva de EL CAPITULO o el Presidente de la Asociación.
CAPÍTULO DECIMO
DEL REVISOR FISCAL
DEL REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 52. DESIGNACIÓN Y FUNCIONES: EL CAPÍTULO tendrá un Revisor Fiscal no Agente de Viajes, Contador Público, con tarjeta profesional, elegido con su respectivo suplente por la Asamblea General para periodo de un año, el cual tendrá las siguientes funciones:
a) Examinar las cuentas, Balances y Libros de Contabilidad y producir los respectivos informes.
b) Informar a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Presidente DEL CAPÍTULO, sobre las irregularidades que advierta en la administración del mismo y el incumplimiento de las normas por los asociados.
c) Rendir informe a la Asamblea General sobre el resultado de sus labores.
d) Las demás que le asigne el presente Estatuto; la Asamblea General de EL CAPITULO y la Ley.
CAPÍTULO DECIMO PRIMERO
ARTÍCULO 53. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION: Cuando EL CAPITULO se reduzca a cinco (5) Asociados se procederá a la disolución y liquidación del mismo.
En caso de la disolución de EL CAPITULO tendrá el carácter de liquidador el último Presidente de la Junta Directiva de EL CAPITULO o persona que designe la Asamblea General. Satisfecho el pasivo, los bienes que conformen el activo patrimonial líquido de EL CAPÍTULO pasaran a ANATO Nacional como institución de mayor nivel.
CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO
DE LA VIGENCIA
ARTÍCULO 54. DE LA VIGENCIA DE ESTE ESTATUTO: El presente estatuto reemplaza para todos los efectos a los anteriores estatutos y surtirá efectos frente a los Asociados a partir de la aprobación por la Asamblea General de EL CAPITULO y el registro en Cámara de Comercio de Bogotá.