Tips Junta Directiva
Reformas del asociado
Nos permitimos recordar el Articulo 17 de los estatutos vigentes de ANATO Capítulo Central en el cual se mencionan las reformas del Asociado:
ARTÍCULO 17. REFORMAS DEL ASOCIADO: Cuando una empresa asociada cambie de razón social o varíe en forma parcial o total la conformación de sus socios en menos del 50% o cuando cambie de representante legal, se notificará por escrito al EL CAPÍTULO con copia a ANATO NACIONAL, en un término no mayor de treinta (30) días, presentando los documentos referentes a la actualización de los registros, con el fin de que la Junta Directiva estudie si cumple los requisitos para continuar perteneciendo a la Asociación. En caso de no darse cumplimiento se perderá la calidad de Asociado de ANATO.
Cuando se presente cambio en la propiedad del establecimiento de comercio o de la conformación de la sociedad en un 50% o más de su capital social, la Junta Directiva solicitará la documentación que considere pertinente y determinará si se acepta el reingreso automático de la persona jurídica o si ésta debe adelantar completamente el trámite de ingreso a la Asociación.